miércoles, 19 de marzo de 2014

ESTATUTOS AMPA "EL AGUILA"




DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de padres y madres del alumnado “El Águila””, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día siete de octubre de 2013, para su adaptación a la a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como se acredita en el  Libro de Actas de la Asociación.








En _________________ a ____ de ________________ de _______.

 

LA  SECRETARIA                                            EL PRESIDENTE

Dª Olga Rosell Perucha                                 D. Rafael Sánchez Estropel






ESTATUTOS  (para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo)

Asociación de padres y madres de alumnado “El Águila”, del Colegio de Educación Especial “Mercedes Carbó” de El Puerto de Santa María.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.-  DENOMINACION Y NATURALEZA

 
                        Con la denominación de Asociación de padres y madres de alumnado “La Guachi”, se constituyó en la localidad de El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, siendo aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha siete de octubre de 2013, el cambio de denominación  a Asociación de padres y madres del alumnado “El Águila” . La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones vigentes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2º.-  DOMICILIO

            El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida de Santa Beatriz de Silva s/n  de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el Colegio de Educación Especial Mercedes Carbó.

Art. 3º.-  AMBITO DE ACTUACION

            El ámbito territorial  en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es  provincial.

Art. 4º.-  DURACIÓN

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
      

Arte 5º.-  FINES Y ACTIVIDADES

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a.      Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o representados.-

b.      Colaborar en las actividades educativas del Centro, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.-

c.      Promover la participación de los padres, madres o tutores del alumnado en la gestión del Centro.-

d.     Facilitar la representación y participación de los padres y madres o tutores del alumnado en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.-

e.      Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.-

f.       Representar a los padres , madres y tutores asociados ante las instancias educativas y otros organismos, además de participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma, o Administración Central del Estado en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación.-

g.      Orientar y estimular a los padres , madres y tutores, respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

h.      Participar, en la elaboración, desarrollo y modificación del reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.-

i.        Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y con los sectores sociales y culturales del entorno.-

j.        Promover la igualdad de derechos de todo el alumnado, sin  discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo, de conformidad con lo dispuesto por el Art.27.3 de la Constitución y por los Art. 18.1 y 20.1 de la ley Orgánica del Derecho a la Educación.-

k.      Promover actividades formativas, culturales y de estudio.-

l.        Desarrollar actividades que promuevan la igualdad de género.-

m.    Desarrollar actividades que fomenten la participación y el voluntariado entre las socias y socios.-

n.      Promover relaciones de colaboración de las familias  con el  profesorado y las buenas relaciones entre ambos.-

o.      Cualquier otro fin que, en el marco de la normativa que se regule al respecto, se asignen en nuestro estatuto. (Actividades benéficas o búsqueda de subvenciones que garanticen la calidad de enseñanza de nuestro centro).

            Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
            La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.

Para el cumplimiento de los fines anteriores, proponemos las siguientes actividades:

                I.                Gestión operativa y administrativa:          

                Cobro de recibos.

II.                Información periódica: de la política educativa (legislación, ordenes y               decretos,…) y de las actividades de ámbito educativo del ayuntamiento, del consejo escolar, del centro, del AMPA, del proceso de escolarización en las instituciones de referencia.
III.             Participación en los consejos escolares del centro. Relación y negociación permanente con el equipo directivo.
               IV.             Colaboración en las fiestas de Navidad, Carnaval, día de Andalucía y fin de curso.

V.                Colaborar en fiestas y actos deportivos o de otro tipo que organicen diferentes entidades municipales.

VI.             Organizar el trabajo del AMPA a través de comisiones responsables, a fin de poner en marcha, gestionar y desarrollar diversas iniciativas.

VII.          Elaborar desde la Junta Directiva del AMPA un Plan Anual de actividades y ponerlo a disposición de todos los padres.

VIII.       Colaborar con las distintas AMPAS del municipio.

IX.             Representación de la AMPA en el Consejo Escolar Municipal.


CAPITULO II

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION  Y BAJA,  SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 
Artº6º.-  ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO

            Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, ser padre, madre  tutor o familiar directo de alumno matriculado en este Colegio, estar interesado en los fines de la Asociación y abonar la cuota fijada al respecto.

            Temporalmente puede quedar exento de pagar cuota aquella persona que queriendo ser partícipe de la actividad de esta AMPA, le sea especialmente difícil el pago de esta, si las causas están debidamente demostradas y La Junta directiva lo cree oportuno.

            Se Establece la figura de “Socio colaborador” para todas aquellas personas que deseen trabajar en los afanes de esta AMPA sin tener familiar en el colegio, con voz pero sin voto, no pudiendo ser miembro de La Junta Directiva, ni teniendo derecho a asistir a las reuniones que esta convoque, salvo que se le convoque expresamente. Con derecho a asistir a las Asambleas de padres y madres. La figura de socio colaborador requiere el pago de cuota.

            La Solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

            Se establece la figura del “voluntario”, son todas aquellas personas que quieran colaborar en las actuaciones llevadas a cabo por la AMPA, no requiere el pago de cuota y no pertenece a la Junta Directiva.

 
Artº7º.-  PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

            a)      Por la libre voluntad del asociado.

b)      Por impago de cuotas.

c)      Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

d)     En el caso de socio colaborador por no estar en consonancia con los fines y acuerdos de la asociación.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

           Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.          

           Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa  instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

           Para el caso d) La Junta directiva previo consenso y aprobación, tendrá suficiente poder para efectuar baja previo aviso al interesado.

                                                                          CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artº8º.-  DERECHOS

            Son derechos de los socios:

a)      Participar  en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)     Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f)       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 
Artº9º.-  OBLIGACIONES

            Son deberes de los socios:

      a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

     d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea       General.


CAPITULO IV

 
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

 
SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 
Artº10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
            Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
            Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

 
Artº11º.-  LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

            El régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:
 
a)      Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c) de este apartado, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

b)      Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas o en su caso por envío a través del alumnado, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos.

c)      El órgano de representación convocará la Asamblea General siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

                     El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.

 
Artº12º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Octubre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 
1.      Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.      Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.      Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.      Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.      Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

           
Artº13º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.      Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.      Disolución de la Asociación.

3.      Nombramiento de la Junta Directiva.

4.      Disposición y Enajenación de Bienes.

5.      Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.      Aprobación del cambio de domicilio.

7.      Establecimiento de cuotas extraordinarias.

 
Artº14º.-  QUORUM DE CONVOCATORIA

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

            El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº15º.-  FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

            Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

            No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

            Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

           
Artº16º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

 
SECCION 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº17º.-  JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración.

La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

            Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

            Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 
Artº18º.-  ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

 
            Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección  correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº19º.-  CESE DE LOS CARGOS

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

      a)      Por muerte o declaración de fallecimiento.

b)      Por no asistir a las reuniones que la Junta Directiva convoque, sin causa justificada o previo aviso. Ha de ser aprobado el cese en reunión de Junta Directiva y ha de ser informado el afectado.

c)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

d)     Por resolución judicial.

e)      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

f)       Por renuncia.

g)      Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

h)      Por la pérdida de la condición de socio.

 
Artº20º.-  DEL PRESIDENTE

                        Corresponde al Presidente:

     a)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin .

d)     Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

e)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f)       Dirimir con su voto los empates.

g)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.-

h)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artº21º.-  DEL VICEPRESIDENTE

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº22º.-  DEL SECRETARIO

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c)      Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

d)     Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f)       Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g)      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h)      Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por cualquiera de los vocales.

 
Artº23º.-  DEL TESORERO

            Corresponde al Tesorero:

a)      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c)      Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d)     La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e)      La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f)       Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 
Artº24º.-  DE LOS VOCALES

            Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

 
Artº25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación,    por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cuales quiera de sus miembros.

            3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16  para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que se acuerde por la mayoría de los presentes.

            6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

            8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.

 
Artº26º.-  COMPETENCIAS

 
            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Confeccionar el Plan de Actividades.

b)      Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)     Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)      Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f)       Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g)      Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artº27º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 
 
                                                                SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

 
Artº28º.-  DE LAS ACTAS

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

            2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

            En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 
Artº29º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 
Artº30º.-  LIBROS DE LAS ASOCIACIONES

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a)      Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b)      Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera  de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c)      Inventario de sus bienes.

d)     Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 
Artº31º.-  PATRIMONIO INICIAL

             El Patrimonio Inicial de la Asociación es de cero euros.

Artº32º.-  FINANCIACION

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

       a)      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b)      Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c)      Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d)     Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

e)      Los ingresos provenientes de sus actividades.

 
Artº33º.-  EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

1.      El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar, por lo que comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto de cada año.

                 2.      Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
                       Asamblea General.

                3.      Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

 
                                                           CAPITULO VI
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

Artº34º.-   CAUSAS DE DISOLUCION

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a)    Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b)   Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)    Por sentencia judicial firme.

Artº 35º.-  DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.


VºBº  La Secretaria                                                      VºBº  El Presidente

Dª Olga Rosell Perucha                                      Rafael Sánchez Estropel

 

                                                                                                                                                                                                           


No hay comentarios: